El Tribunal Supremo aclara que la compensación REAGP no excluye a los agricultores del régimen de módulos

La STS 221/2026 corrige el criterio aplicado por Hacienda y abre la puerta a revisar exclusiones indebidas del sistema de estimación objetiva.

5/27/20263 min read

Durante años, muchos agricultores acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) fueron excluidos por la Agencia Tributaria al considerar que las compensaciones del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) debían computar para calcular el límite de 250.000 € de volumen de operaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta controversia.

La Sentencia 221/2026, de 25 de febrero, establece doctrina y concluye que dichas compensaciones NO deben incluirse para determinar la exclusión del régimen de módulos en IRPF.

Esta resolución supone un cambio de enorme relevancia para el sector agrario y puede abrir la puerta a la revisión de numerosas liquidaciones y exclusiones realizadas por Hacienda.

¿Qué estaba haciendo la Agencia Tributaria?

Hasta ahora, la AEAT venía interpretando que la compensación agrícola del REAGP debía sumarse a los ingresos ordinarios de la actividad.

Esto provocaba que muchos agricultores:

superaran artificialmente el límite de 250.000 €,

fueran expulsados de módulos,

y tuvieran que tributar en estimación directa.

En muchos casos, esto implicó:

mayor carga fiscal,

más obligaciones contables,

regularizaciones,

sanciones,

e incluso inspecciones tributarias.

¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo fija un criterio claro:

La compensación a tanto alzado del REAGP no debe computarse para calcular el volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva en IRPF.

La sentencia considera que esta compensación:

forma parte de la mecánica del IVA,

no constituye un ingreso ordinario,

y tiene como finalidad garantizar la neutralidad del impuesto.

Por tanto, incluirla dentro del límite de exclusión distorsiona la dimensión económica real de la explotación agraria.

¿Por qué es tan importante esta sentencia?

La resolución tiene una enorme relevancia práctica porque:

1. Aporta seguridad jurídica

El Tribunal Supremo unifica criterio y corrige la interpretación mantenida por la Administración Tributaria.

2. Protege el sistema de módulos agrarios

Muchos agricultores podrán mantenerse o volver al régimen de estimación objetiva si fueron excluidos incorrectamente.

3. Evita distorsiones fiscales

La sentencia aclara que la compensación REAGP no mide la capacidad económica real de la explotación.

4. Refuerza la coordinación entre IVA e IRPF

El Supremo considera incoherente que el propio IVA excluya estas compensaciones del volumen de operaciones y, sin embargo, Hacienda pretendiera incluirlas para IRPF.

¿Qué agricultores pueden verse afectados?

Esta sentencia puede ser especialmente relevante para:

agricultores excluidos de módulos por superar 250.000 € incluyendo compensaciones REAGP,

contribuyentes que pasaron a estimación directa,

agricultores sancionados,

casos todavía no prescritos,

y situaciones recurribles o pendientes de revisión.

También puede afectar a agricultores que se autoexcluyeron de módulos siguiendo el criterio que mantenía la AEAT.

¿Se puede reclamar?

Dependerá de cada caso concreto y del estado del procedimiento.

Si la exclusión no es firme

Puede plantearse:

recurso de reposición,

reclamación económico-administrativa,

o revisión de la liquidación.

Si el ejercicio no ha prescrito

Puede estudiarse:

solicitud de rectificación,

devolución de ingresos indebidos,

revisión censal,

o regularización del régimen aplicable.

Importante: prudencia jurídica

Aunque la sentencia es muy favorable para el sector agrario, conviene actuar con cautela.

El Tribunal Supremo:

✅ Sí establece que la compensación REAGP no computa para excluir de módulos.

Pero:

❌ NO declara expresamente que dichas compensaciones queden fuera de tributación en IRPF.

❌ Tampoco reconoce automáticamente devoluciones de retenciones o nulidad generalizada de todas las actuaciones anteriores.

Por ello, es fundamental analizar cada situación de forma individualizada.

Recomendación práctica

Dado que algunos ejercicios pueden prescribir próximamente, resulta recomendable revisar cuanto antes:

exclusiones de módulos,

liquidaciones en estimación directa,

sanciones,

y autoliquidaciones afectadas.

En especial, los ejercicios correspondientes a 2021 y posteriores pueden requerir actuaciones urgentes para evitar la prescripción de derechos.

Conclusión

La STS 221/2026 supone una resolución clave para el sector agrícola y puede tener un impacto económico importante para muchos agricultores.

El Tribunal Supremo corrige un criterio que durante años provocó exclusiones del régimen de módulos basadas en una interpretación discutible de la normativa.

Ahora, numerosos contribuyentes podrían tener opciones para revisar su situación tributaria y, en determinados casos, recuperar cantidades indebidamente regularizadas.

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